Cooperación Internacional Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Chile.
12/AGOSTO/2008
En el marco del Acuerdo de Asociación Estratégica suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, se convoca a las entidades del sector público de México y demás instituciones que tengan las características establecidas en el punto 1.2 “Grupo Objetivo” de la “Convocatoria para la Presentación de Programas y Proyectos al fondo Conjunto de Cooperación México – Chile” que se encuentran publicadas en esta Página Web, a presentar los proyectos a que se refieren dichas bases.
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
1.1 INTRODUCCIÓN
Con el ánimo de fortalecer los vínculos de cooperación entre México Y Chile, el 26 de enero de 2006 ambos países, suscribieron un Acuerdo de Asociación Estratégica. El Artículo 12 de dicho Acuerdo, estipula la creación de un Fondo Conjunto de Cooperación, destinado a financiar la ejecución de programas o proyectos de cooperación. La operación del Fondo estará a cargo de la Comisión de Cooperación, conformada por la Titular de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y la Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, más un Representante Adjunto o Alterno nombrado por cada una de las partes. Los programas y proyectos bilaterales y trilaterales de cooperación presentados, deberán necesariamente promover
la cooperación entre México y Chile o de éstos dos hacia un tercer país en desarrollo.
1.2 GRUPO OBJETIVO
Podrán postular al Fondo Conjunto de Cooperación todas las instituciones del sector público de México y de Chile y, particularmente aquellas que tengan relación con los siguientes campos:
ˆ Cultural, incluyendo:
- Desarrollo Institucional
- Industrias Culturales
- Patrimonio y Memoria
ˆ Programa Especial Bicentenario
ˆ Salud y Desarrollo Social, que puede incluir:
- Migración
- Grupos Vulnerables
- Superación de la Pobreza
ˆ Justicia y Seguridad
ˆ Genero - Familia - Infancia
ˆ PYMES y Fomento Productivo, enfocado a:
- Políticas Públicas
- Asistencia Técnica
- Formación y Capacitación
También podrá participar toda otra institución de México o Chile que, directa o
indirectamente, se financie total o parcialmente con fondos del presupuesto nacional, y a través de las cuales el Estado desarrolle su cometido constitucional, así como otras instituciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando se asocien con una institución pública para presentar un proyecto.
Las instituciones que presenten programas y proyectos al Fondo, deberán tener una contraparte identificada. Si se trata de instituciones públicas mexicanas, estas deberán contar con una contraparte chilena y viceversa.
1.3 MODALIDADES
Los programas y proyectos propuestos por las instituciones podrán solicitar financiamiento para desarrollar una o varias de las siguientes modalidades;
a) Asesorías.
b) Intercambio de expertos y funcionarios.
c) Pasantías.
d) Misiones de expertos de corto y mediano plazo.
e) Estudios.
f) Participación en organización de reuniones técnicas.
g) Capacitación de recursos humanos.
h) Información/difusión.
i) Otras que las partes determinen de común acuerdo.
1.4 FACTORES DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los programas y proyectos presentados al Fondo Conjunto de Cooperación deberán necesariamente promover la cooperación entre México y Chile, y ser coherentes con los objetivos definidos para la cooperación en el Acuerdo de Asociación Estratégica suscrito por las Partes, y serán calificadas por la Comisión de Cooperación sobre la base de los siguientes factores:
- Conformidad y coherencia de la propuesta con los objetivos generales definidos para la cooperación en el acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Chile.
- Congruencia con las políticas y prioridades de cooperación bilateral y horizontal de ambos países.
- Impacto social que generará la propuesta a través de su proyección de las Partes.
La Comisión de Cooperación podrá convocar a expertos a fin de apoyar las evaluaciones técnicas ex-ante, cuando lo estime conveniente.
La Comisión de Cooperación podrá efectuar recomendaciones que signifiquen ajustes a alguna propuesta, siempre y cuando no la afecten sustancialmente. Asimismo, la Comisión de Cooperación podrá aprobar el financiamiento de las propuestas por un monto inferior al solicitado en la postulación. En dicho caso, se le dará un plazo a la Institución Beneficiada para que ajuste su propuesta al monto aprobado. Si vencido dicho plazo, la Institución requerida no presenta la propuesta ajustada, se entenderá que se ha desistido de su postulación.
La Comisión de Cooperación elaborará una lista priorizada de los programas y proyectos
de acuerdo con el resultado de la aplicación de los factores de evaluación señalados. En caso de que una o más instituciones beneficiadas desistan de su postulación, la Comisión aprobará las propuestas que sigan en el orden establecido en la lista referida.
La sanción definitiva de los proyectos por la Comisión de Cooperación será dada por los Ministros de Relaciones Exteriores de México y Chile mediante un comunicado público.
1.6 RESULTADOS
Sólo se considerarán aquellos programas y proyectos bilaterales o trilaterales que, atendiendo a los factores antes señalados en los numerales 1.4 y 1.5, sean aprobadas por la Comisión de Cooperación que establece el Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Chile.
Los resultados de la Convocatoria estarán a disposición de los interesados, a través de los mismos medios en los que se difundió la Convocatoria correspondiente.
1.7 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
El Fondo contará con una dotación presupuestaria anual de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000), los cuales serán aportados en partes iguales por el de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Chile.
Las propuestas aprobadas podrán ser financiadas desde un mínimo de USD$100,000 (por una duración máxima de un año), hasta un monto máximo de USD $400,000 para aquellos proyectos cuya ejecución supere los dos años. Aquella parte del presupuesto del proyecto que no sea financiada por el Fondo, deberá ser solventada por la institución beneficiada.
Para cada proyecto o programa aprobado, la SRE (si el proyecto se ejecuta en México) o la AGCI (si el proyecto se ejecuta en Chile), suscribirán con la institución beneficiada correspondiente un Convenio de Ejecución que normará las obligaciones, responsabilidades y la asignación de recursos.
Cuando las transferencias se realicen en dos o más cuotas, el pago de la siguiente cuota estará sujeto a la información entregada por la institución ejecutora, donde se deberá comprobar la ejecución y rendir el gasto de, al menos, el 60 % de la cuota anterior y no adeudar ninguna rendición de cuentas e informes técnicos de avance.
En el caso de Chile las instituciones beneficiadas deberán dar cumplimiento al manual de rendiciones de cuentas.
Las rendiciones e informes deberán ser aprobados por el Administrador del Fondo, con el visto bueno de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, si el proyecto se origina en México o por la AGCI si el proyecto se origina en Chile.